REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Noviembre de 1993, anotado bajo el N° 77, Tomo 153-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEDERICA ALCALÁ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 101.708.
PARTE DEMANDADA: CESAR ALEXANDER ALDANA HERRERA Y WILLIAM RAMÓN LAYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.821.401 Y 10.498.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2006/1276.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentado por la Apoderada de la parte actora ante el Juzgado Distribuidor en fecha 04/10/2006, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, contra los ciudadanos CESAR ALEXANDER ALDANA HERRERA Y WILLIAM RAMÓN LAYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.821.401 y 10.498.168, a fin que fueran condenados por este Tribunal en dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento y a entregar totalmente desocupados dos (2) inmuebles objeto del mismo; a pagar por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados por motivo de la resolución del contrato, que alcanzan la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), así como pagar las costas, costos y honorarios de Abogados.
En fecha 09 de Noviembre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13/12/2006 compareció la Apoderada de la parte actora y consignó Transacción Judicial autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en esa misma fecha, anotada bajo el N° 1, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. .
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 13/12/2006 en el presente juicio. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de dicha Transacción y de esta Interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). AÑOS: 196° Y 147°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIO ACC.,
JAQUELIN DELGADO.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/JD/MVAR.-
EXP.: 2006/1276.-
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