REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

ASUNTO: AP31-V-2006-000340

PARTE DEMANDANTE: ANA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.452.017.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ROJAS E HILDA GARCIA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.506 y 89.332, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ELIAS VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.297.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpusiera ANA ELENA CONTRERAS, contra el ciudadano ELIAS VARELA.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, en fecha 01 de febrero de 2005 dio en comodato por un lapso de dieciséis (16) meses a el ciudadano ELIAS VARELA, antes identificado, un (1) local comercial situado en la Planta Baja de la Quinta Lulita, ubicada en la Calle Bolívar entre Segunda y Tercera Avenida, Catia, Parroquia Sucre, de esta ciudad; que en fecha 03 de junio del presente año, le comunicó a dicho ciudadano, que procediera a restituirle el inmueble dado en comodato, negándose él mismo a ello, en virtud de lo cual es por lo que ocurrió a éste Órgano Jurisdiccional a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano ELIAS VARELA, identificado en autos, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por éste Tribunal en lo siguiente: Primero: En la restitución del inmueble que tiene dado en comodato por haber expirado el término del contrato; Segundo: En pagarle de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Comodato la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 69.000,00) diarios contados a partir del día 02 de junio de 2006 y hasta la fecha de restitución del inmueble; Tercero: Las costas del presente juicio.-
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006).-
En fecha trece (13) de julio de dos mil seis (2006) compareció el Alguacil OMAR HERNÁNDEZ, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes y expuso, que a pesar de haberse trasladado en dos oportunidades a la dirección indicada en el escrito libelar a los fines de practicar la citación del demandado no pudo practicar la misma, ya que nadie respondió a su llamado, procediendo a consignar la compulsa librada con su respectivo recibo de citación.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis (2006) compareció la abogada MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, con el carácter acreditado en autos y solicitó al Tribunal librara cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel en fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006).-
En fecha 12 de diciembre de 2006, compareció apoderada actora MARÍA AUXILIADORA ROJAS y presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento.- Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de comparecer la apoderada actora a desistir del presente procedimiento no se había hecho efectiva la citación de la parte demandada, lo que de acuerdo a la norma up supra que el demandante antes de la contestación de la demandada puede en cualquier momento desistir del procedimiento, siempre y cuando éste no sea contrario a derecho; igualmente se desprende de autos, que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder el cual corre inserto al folio 7 y su vuelto, ante lo cual resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-

El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

En esta misma fecha, trece (13) de Diciembre de 2006, siendo las ¬¬¬¬¬¬12:45 p. m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-