REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-283
ASUNTO : PP21-S-2006-283


PARTE OFERENTE: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA, C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio No. 5
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.369, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2004.

PARTE OFERIDA: DIAZ LOPEZ JOSE ELOY, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.092.056.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de Diciembre del año 2006, siendo las 3:15 pm, comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROEMO, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano DIAZ LOPEZ JOSE ELOY, debidamente asistido del ABGº, CARL SILVA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2006-283, así mismo piden que en caso de ser admitido considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite la misma, acto seguido procede a realizar la Audiencia Preliminar. iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo) por un tiempo de servicio de 9 meses esto es del 26/02/06 al 30/11/96, desglosados de la siguiente manera: A) La cantidad de DOS MILLONES NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.009.438,25), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 26 de Febrero de 2006 hasta la fecha de su renuncia 30 de Noviembre de 2006, a razón de un salario básico de (Bs. 17.385,83) diarios, discriminados de la siguiente manera: Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 con la proporción del Art. 146 de la LOT Parágrafo (30 días) para un total de (Bs.1.029.430,65), 15 Días Adicionales Art. 108 Parágrafo 1 LOT a razón de un salario de (Bs.30.437,17) para un total de (Bs.456.557,65); Intereses de Prestaciones sociales (Bs. 25.225,10); 15 días Bono Vacacional fraccionado a razón de su salario (Bs. 18.117,26) para un total (Bs. 271.759,00); 12,50 días de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario de (Bs. 18.117,26) para un total de (Bs. 226.465,85), todo esto suma la cantidad de DOS MILLONES NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.009.438,25) y B) La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.490.561,75) por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material como moral le pueda corresponder en caso que se demuestre que la enfermedad que padece el trabajador ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. Con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral y Lucro Cesante previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y las establecidas en la Ley orgánica del Trabajo, pudiera ser beneficiario; cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 4.500.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No.00014184, girado contra la Cuenta Corriente No. 0370000686 del Banco Exterior Sucursal Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ.
LOS COMPARECIENTES
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.