REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000652
PARTE ACTORA: ROSANA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nª 16.294.757
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA VIRGEN DE FATIMA S.R.L. y TONY PAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 28 de Septiembre de 2004, bajo el N° 65, tomo 154-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nª 9.843.733, inscrita en el inprebaogado: 54.635
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy Martes 05 de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del abogado de la abogado MARBELLIS ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA TONY PAN Y PANADERIA VIRGEN DEL FATIMA, cualidad que se evidencia de autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados.
En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cinco días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 9:30m. Conste.