REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-004489
PARTE ACTORA: ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.012.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN GONZALEZ, abogado y Procurador del Trabajo, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.486.
PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMOTRIZ C.D.R. C.A, no inscrita en el Registro Mercantil e INVERSIONES GENESIS 500 C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 04-A, domiciliada en la Avenida Nueva Granada, estacionamiento donacar, al lado del INCE, Municipio Libertador, Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
La presente demanda fue interpuesta el día diecisiete (17) de octubre de 2006, por el Procurador del Trabajo, JOAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.486, quien alegó resumidamente en su escrito libelar: 1) Que su representado el ciudadano ANGEL GUZMAN, ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como pintor en la empresa TALLER AUTOMOTRIZ C.D.R., la cual no se encuentra inscrita en el Registro Mercantil y solidariamente a la empresa INVERSIONES GENESIS 500 C.A, el 21 de enero del 2001, devengando un último salario mensual de Bolívares SEISCIENTOS MIL (Bs.600.000,00), equivalente a un salario diario de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), con una jornada de trabajo de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. y hasta la 5:00 p.m. 2) Que en fecha 27/03/2006, la relación laboral terminó por retiro voluntario del trabajador. 3) Posteriormente el trabajador accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo de ésta Jurisdicción para solicitar la cancelación de sus prestaciones sociales y se procedió a la apertura del procedimiento; por lo cual fue citada la empresa en fecha 25/05/2006 y en esa misma fecha la empresa demandada rechazó la relación laboral, por ello debió el trabajador reclamante demandar judicialmente el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera:
1-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2001-2002
1.1 -VACACIONES: 15 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 300.000,00.
1.2- BONO VACACIONAL: 7 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 140.000,00.
2-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2002-2003
2.1 -VACACIONES: 16 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 320.000,00.
2.2- BONO VACACIONAL: 8 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 160.000,00.
3-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2003-2004
3.1 -VACACIONES: 17 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 340.000,00.
3.2- BONO VACACIONAL: 9 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 180.000,00.
4-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2004-2005
4.1 -VACACIONES: 18 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 360.000,00.
4.2- BONO VACACIONAL: 10 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 200.000,00.
5-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2005-2006
5.1 -VACACIONES: 19 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 380.000,00.
5.2- BONO VACACIONAL: 11 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 220.000,00.
6- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005-2006
6.1 –VACACIONES FRACCIONADAS: 3,33 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 66.666,66.
6.2- BONO VACACIONAL: 2 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 40.000,00.
7- UTILIDADES ADEUDADAS AÑO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006: 75 días a razón de un salario diario de Bs.20.000,00 para un total de Bs. 1.500.000,00
8- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006-2007, 2,5 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs.50.000,00.
9-ANTIGÜEDAD CONFORME AL ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 133 L.O.T: 315 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 mas las incidencias de alícuotas de las utilidades y el Bono Vacacional que equivale a un último salario integral de Bs. 21.499,99 para un total de Bs. 6.724.442,60.
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs.10.981.109,00).
Considerando el Juzgado a quien correspondió sustanciar la presente causa, que las partes se encontraban a derecho, según consta de certificación del Secretario Judicial al folio veinticinco (25) de autos, procediéndose a su distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente al día DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2006, exclusive a las 9: 00 a.m.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez transcurrido el lapso señalado ut supra, correspondiendo su celebración para el día 28 de noviembre de 2006, a las 9:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la Audiencia la representación judicial de la parte actora; la parte demandada no compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la presunta confesión del demandado en relación con los hechos planteados por la parte demandante, quedando pendiente del examen de las actas procesales para determinar si la pretensión es o no contraria a derecho, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este sistema de justicia laboral de tercera generación, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, para ambas partes es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que unió a la parte reclamante con la empresa demandada, el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que declara procedente el pago de las sumas reclamadas. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos que anteceden resulta forzoso para quien decide declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, siendo los mismos condenados a pagar, tal como fue reclamado por el ciudadano ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, por parte de la demandada TALLER AUTOMOTRIZ C.D.R. C.A, solidariamente con la empresa INVERSIONES GENESIS 500 C.A, la cual deberá cancelar al actor las sumas reclamadas por concepto de:
1-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005
1.1 -VACACIONES: 15 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 300.000,00.
1.2- BONO VACACIONAL: 7 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 140.000,00.
2-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2002-2003
2.1 -VACACIONES: 16 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 320.000,00.
2.2- BONO VACACIONAL: 8 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 160.000,00.
3-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2003-2004
3.1 -VACACIONES: 17 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 340.000,00.
3.2- BONO VACACIONAL: 9 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 180.000,00.
4-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2004-2005
4.1 -VACACIONES: 18 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 360.000,00.
4.2- BONO VACACIONAL: 10 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 200.000,00.
5-VACACIONES Y BONO VACACIONAL ADEUDADOS Y NO CANCELADOS AÑO 2005-2006
5.1 -VACACIONES: 19 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 380.000,00.
5.2- BONO VACACIONAL: 11 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 220.000,00.
6- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005-2006
6.1 –VACACIONES FRACCIONADAS: 3,33 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 66.666,66.
6.2- BONO VACACIONAL: 2 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs. 40.000,00.
7- UTILIDADES ADEUDADAS AÑO 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006: 75 días a razón de un salario diario de Bs.20.000,00 para un total de Bs. 1.500.000,00
8- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006-2007, 2,5 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 para un total de Bs.50.000,00.
9-ANTIGÜEDAD CONFORME AL ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 133 L.O.T: 315 días a razón de un salario diario de Bs. 20.000,00 mas las incidencias de alícuotas de las utilidades y el Bono Vacacional que equivale a un último salario integral de Bs. 21.499,99 para un total de Bs. 6.724.442,60.
Arrojando la sumatoria de los conceptos discriminados anteriormente la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs.10.981.109,00). Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena indexar la totalidad de la suma condenada a pagar, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 19 de octubre de 2006, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Dicho calculo será realizado por un (1) sólo experto designado por el Tribunal cuyos honorarios correrán por la parte demandada, a fin de que determine la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en el presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a los intereses moratorios reclamados por la actora se acuerda el pago de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de la presentación del informe. Se establece que éste último deberá calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las Prestaciones Sociales y serán establecidos por el mismo experto contable que se designe a los efectos del calculo de la Indexación Judicial y desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo y hasta la presentación del informe. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, contra la demandada TALLER AUTOMOTRIZ C.D.R. C.A, solidariamente con la empresa INVERSIONES GENESIS 500 C.A, sociedad mercantil ésta última inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 04-A, domiciliada en la Avenida Nueva Granada, estacionamiento donacar, al lado del INCE, Municipio Libertador, Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs.10.981.109,00), a favor del trabajador reclamante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional adeudados y no cancelados periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados adeudados y no cancelados año 2006, Utilidades Adeudadas años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 2005-2006, utilidades Fraccionadas año 2006, Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tal y como quedó establecido en la parte motiva del presente fallo. Asimismo se ordena indexar la totalidad de la suma condenada a pagar, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, el 19 de octubre de 2006, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo; debiendo excluir los períodos donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. TERCERO: SE ACUERDA: el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, el 27/03/2006 y hasta la fecha de presentación del informe. Se establece que éste último deberá calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las Prestaciones Sociales. CUARTO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine la indexación monetaria y los intereses moratorios acordados en base a los parámetros establecidos en el presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
Aura María Trenard A.
LA SECRETARIA
Abog. Olga Díaz
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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