REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002473
PARTE ACTORA: VICTOR ARMAS Y FELIX PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA V. SALAZAR CACERES, MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION Y GERMAN MORALES.
PARTE DEMANDADA: COMPÑIA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MORENO.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
Hoy, dieciocho(18) de diciembre de 2006, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 3:00 PM, día y hora fijada para que tuviera lugar la prolongación d ela Audiencia Preliminar, los ciudadanos los ciudadanos CESAR MORENO abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.114.119 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.806 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., (quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente se denominara LA EMPRESA), por una parte, y por la otra, el ciudadano GERMAN MORALES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 21759072 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos VICTOR ARMAS Y FELIX PALMA (quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente se denominará LA PARTE ACTORA); quines manifiestan al Tribunal que luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que: los ciudadanos VICTOR ARMAS Y FELIX PALMA, comenzaron a prestar servicios para COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., el 01/09/99 y el 07/07/99 respectivamente, hasta la fecha actual, ya que los mismos son trabajadores activos de LA EMPRESA, desempeñándose en la actualidad como VIGILANTE, devengando un salario normal mensual de Bs. 405.000,00 (para la fecha de introducción de la presente demanda), lo que es equivalente a un salario diario normal de Bs. 13.500,00, un valor de hora extra diurna de Bs. 1.840,91 y de hora extra nocturna de Bs. 2.393,18 , cumpliendo ambos trabajadores un horario de trabajo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es el establecido para los trabajadores que se desempeñan como vigilantes. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, alega que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS ( Bs 35.717.245) al ciudadano VICTOR KIN, y la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS ( Bs 36.720.630,oo). al ciudadano FELIX PALMA, por concepto de Horas Extraordinarias generadas durante la relación de trabajo que mantienen con LA EMPRESA, hasta la presente fecha. TERCERO: LA EMPRESA niega que le deba a LA PARTE ACTORA la cantidad de horas extraordinarias ni sus incidencias ni los montos alegados por la misma en su libelo de demanda ya que dichas horas extraordinarias no fueron generadas por LA PARTE ACTORA como se indica en el Libelo y además LA EMPRESA le pagó en su debido horas extras laboradas tanto diurnas como nocturnas, mediante pagos por nómina identificados bajo los conceptos de horas extras diurnas y/o nocturnas o guardias sildar . CUARTO: Ahora bien, ambas partes, luego de un análisis detallado realizado a las jornadas efectivamente laboradas por los trabajadores, has determinado que: El ciudadano VÍCTOR KIN, laboró efectivamente la cantidad de 820 horas extras diurnas de las cuales la empresa ya pagó la cantidad de 35,50, lo que nos arroja una diferencia de horas extras diurnas pendientes de pago de 785,50 que multiplicadas por el valor hora extra diurna de Bs. 1.840,00, nos dá un subtotal de Bs. 1.444.532,00 y también que laboró efectivamente la cantidad de 3.985 horas extras nocturnas de las cuales la empresa ya pagó la cantidad de 1.580, lo que nos arroja una diferencia de horas extras nocturnas pendientes de pago de 2.405 que multiplicadas por el valor hora extra nocturna de Bs. 2.393,18, nos dá un subtotal de Bs. 5.755.597,9, cantidades estas que sumadas totalizan la cantidad de Bs. 7.200.129, a la cual se le debe restar la cantidad de Bs. 2.200.083,00, recibidos por el trabajador por concepto de pago de guardias (que en realidad fueron horas extras laboradas), arrojando un total de Bs 5.000.046,00, por concepto de saldo adeudado por horas extras. Esta cantidad de Bs. 5.000.046,00genero las siguientes incidencias sobre Antigüedad Bs. 1.337.267,77, Vacaciones Bs.359.156,87, Bono Vacacional Bs. 466.320,61, Utilidades Bs. 1.223.833,34, diferencia Día Descanso: 689.943,28, diferencia Intereses Bs. 423.432,13, todo lo cual nos arroja un gran total de Bs. 9.500.000,00 y el ciudadano FELIX PALMA, laboró efectivamente la cantidad de 782 horas extras diurnas de las cuales la empresa ya pagó la cantidad de 12,00, lo que nos arroja una diferencia de horas extras diurnas pendientes de pago de 770,00 que multiplicadas por el valor hora extra diurna de Bs. 1.840,00, nos dá un subtotal de Bs. 1.416.840,00 y también que laboró efectivamente la cantidad de 3.745 horas extras nocturnas de las cuales la empresa ya pagó la cantidad de 1.375, lo que nos arroja una diferencia de horas extras nocturnas pendientes de pago de 2.370 que multiplicadas por el valor hora extra nocturna de Bs. 2.393,18, nos dá un subtotal de Bs. 5.671.836,6, cantidades estas que sumadas totalizan la cantidad de Bs. 7.088.676,6, a la cual se le debe restar la cantidad de Bs. 2.315.700,00, recibidos por el trabajador por concepto de pago de guardias (que en realidad fueron horas extras laboradas), arrojando un total de Bs. 4.772.976,6, por concepto de saldo adeudado por horas extras. Esta cantidad de Bs. 4.772.976,6, genero las siguientes incidencias sobre Antigüedad Bs.2.555.095,52, Vacaciones Bs.499.951,22, Bono Vacacional Bs. 468.596,66, Utilidades Bs. 1.437.873,15, diferencia Día Descanso: 570.786,60, diferencia Intereses Bs. 594.720,70, todo lo cual nos arroja un gran total de Bs. 9.500.000,00, en tal virtud, LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, como lo podrían ser gastos de juicio y honorarios profesionales de sus abogados; ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, las cantidades de dinero arriba indicadas, es decir, Bs. 9.500.000,00 a favor del ciudadano VICTOR KIN y Bs. 9.500.000,00 a favor del ciudadano FELIX PALMA, pagaderos antes del 31 de diciembre del año 2006, como pago que comprende lo acordado por ambas partes, una vez analizados los salarios, horas extras, y sus respectivas incidencias, en las utilidades, las vacaciones, bono vacacional, antigüedad e intereses de antigüedad y en todos los conceptos laborales en que pueda tener incidencia el pago de las horas extras y que son las cantidades a pagar por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, que pudiese haber generado LA PARTE ACTORA durante la relación laboral hasta la presente fecha con sus respectivas incidencias sobre los conceptos laborales, antes indicados. QUINTO: LA PARTE ACTORA, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente. SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos aquí expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de la incidencia de éstas en la Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, derivadas de la relación laboral que los une, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SÉPTIMO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. OCTAVO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por las horas extras demandadas, ni por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción. NOVENO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción. DECIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada voluntariamente, con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Asimismo ambas partes solicitan les sea devuelto sus respectivos escritos de pruebas junto con sus anexos. Vista la Exposición que antecede la cual contienen el acuerdo alcanzado por las partes en el presente procedimiento y por cuanto el mismo se detalla una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como del Derecho que ella comprende este Juzgado VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, visto que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la fase de mediación y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar, igualmente se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez que conste en autos la total y definitiva cancelación de la cantidad pactada. Es todo se leyó y conforme firman.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la parte actora,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Norialy Romero
En este misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Norialy Romero
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002473
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Danilo Serrano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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