ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003098
PARTE ACTORA: ESTALIM DONNY MEJIAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr FRANCISCO CASAS OCANDO
PARTE DEMANDADA: “CITIBANK, N. A, SUCURSAL VENEZUELA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas del día de hoy, martes diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano Dr. FRANCISCO CASAS OCANDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO el N° 29.427, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de autos; quien manifiesta al Tribunal, visto que de la revisión de la hoja de asistencia llevada por el personal del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no se evidencia la asistencia de la parte actora, ni de su apoderado judicial, solicito el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Juez, solicita la información de la asistencia a la prolongación fijada para el día de hoy 19 de Diciembre de 2.006, a las 3:00 y que no obstante que el Tribunal por error involuntario modificó en el mismo, para el día de hoy, programándolo para la 3:30 PM, como aparece reflejado en el sistema Juris 2.000, el apoderado judicial actor debió estar presente en la antesala de espera para la celebración de la Prolongación de la audiencia, dado que esa es su carga procesal y responsabilidad, por lo que una vez constatada la ausencia tanto de la parte actora como su apoderado judicial a la hora del llamado del alguacil; este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.


El Juez

Abg. Danilo Serrano


Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Norialy Romero.


En esta misma fecha se publicó y Diarizo la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Norialy Romero




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”