REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre de 2006
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003345
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ARAY , V- 6.928.779
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: POWER CLINK.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS RAMOS Y DORGI JIMENEZ, IPSA N° 32.424 Y 66.487.
MOTIVO: ESTABILIDAD
ACTA
En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante MARIA EUGENIA ARAY, titular de la C.I. V-6.928.779, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada POWER CLINK, atraves de sus apoderadas judiciales DORIS RAMOS Y DORGI JIMENEZ, IPSA N° 32.424 Y 66.487, respectivamente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA
ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día catorce (14) de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 p.m.
ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIO
EXP: AP21-S-2006-003345
GAA/Nr
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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