REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004480
PARTE ACTORA: NATHALY YOLDANA REYES, V-16.681.982
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, IPSA N° 88.222.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A. Inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero del año 1953, bajo el número 87, tomo 3-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA GUEVARA, IPSA N° 45.669
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana NATHALY YOLDANA REYES, titular de la C.I. V- 16.681.982, asistido por la Abogada ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-004480, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., representada en este Acto por la abogada JOSEFA GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.669, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-08-2002, hasta el 22-05-2004, cuando fue despedido, desempeñando el cargo de mesonero; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año seis (06) meses y veinte un (21) días; c) Salario base mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.296.524,80).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades; Vacaciones; Bono Vacacional, indemnización art. 125 LOT, Preaviso art. 125 LOT, Salarios y se da por reproducido todos los conceptos explanados en el libelo de demanda, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.5.066.666,57) por este concepto como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagara a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.5.066.666,57), que le serán cancelados en un único pago mediante cheque el día viernes 20 de diciembre de 2006, a nombre de la trabajadora NATHALY REYES, montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador y será consignado en copia simple en el expediente.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2006-004480, una vez que conste el pago realizado y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste en el mismo el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:

GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-004480
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”