REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003187
PARTE ACTORA: ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ ARIAS, V- 11.557.799
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL GONZALEZ Y JUAN RAFAEL GARCIA ( asistiendo), IPSA N° 104.486 y 90.847.
PARTE DEMANDADA: ROSWALD PUBLICIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON CASTRO Y ANDRES BETANCOURT REQUE, IPSA N° 59.341 Y 59.971.
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ ARIAS, titular de la C.I. V- 11.557.799, asistido por el Abogado JUAN RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.847, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-003187, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la empresa ROSWALD PUBLICIDAD C.A., representada en este Acto por los abogados JUAN RAMON CASTRO Y ANDRES BETANCOURT REQUE inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 59.341 y 59.971, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 12-11-2005, hasta el 23-10-2006, cuando fue despedido, desempeñando el cargo de obrera; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, once (11) meses y diez (10) días; c) Salario base mensual de VEINTISEIS MIL BOLIVARES, (Bs.26.000,00) diarios.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las prestaciones debidas al trabajador: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades; Vacaciones; Bono Vacacional, indemnización art. 125 LOT, Preaviso art. 125 LOT. y Salarios caídos, y se da por reproducido todos los conceptos explanados en el libelo de demanda, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.3.579.333,33) por este concepto como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagara a EL DEMANDANTE, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.3.579.333,33), que le serán cancelados de la siguiente forma: un primer pago en fecha 21-12-2006, por la cantidad de (Bs. 1.800.000,00); y un segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 1.779.333,33, que sera cancelado en fecha 21-02-2007, a la trabajadora ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ ARIAS, montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador y será consignado en copia simple en el expediente.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-S-2006-003187, una vez que conste el pago realizado y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste en el mismo el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-003187


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”