REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de Diciembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004719
PARTE ACTORA: BEATRIZ RIVERO, V-4.357.726
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DINHORA PRIETO, IPSA N° 92.909.
PARTE DEMANDADA: SEMANARIO EN CARACAS, ROTATIVO EN CARACAS Y ENGRUPO COMUNICACIONES 2020,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DIAZ , IPSA N° 52.909
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 8 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la Abogada MIRNA DINHORA PRIETO en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.909, asistiendo al demandante, ciudadano BEATRIZ RIVERO, titular de la C.I. V- 4.357.726, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-004719, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, las empresas SEMANARIO EN CARACAS, ROTATIVO EN CARACAS Y ENGRUPO COMUNICACIONES 2020, representadas en este Acto por al abogada JUAMELIS DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 27-09-2004, hasta el 28-03-2005, cuando fue despedido, desempeñando el cargo de ejecutiva de ventas; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, seis (06) meses y un día; c) Salario base mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.350.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades; Vacaciones; Bono vacacional, Utilidades fraccionadas; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado, y una indemnización especial, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) por este concepto como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagara a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCO MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), de la siguiente forma: un primer pago en este acto mediante cheque N° 88652604, emitido por Rotativo en Caracas, C.A., de fecha 1 de diciembre de 2006, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana Beatriz Rivero Faria por la cantidad de CUATRO MILLÓNES DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO UN CÉNTIMO (Bs. 4.002.411,01); y Un segundo pago en fecha 20 de diciembre de 2006, A LAS 8:30 a.m. por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUIEVE CÉNTIMOS (Bs. 997.588,99) a nombre de la trabajadora Beatriz Rivero, montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador y consigna originales de planillas de liquidación.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2006-004719, una vez que conste el ultimo pago realizado y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste en el mismo el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-004719


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”