REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002167
PARTE ACTORA: JUAN JOSE VASQUEZ CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEFERTÍTIS RIAL
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto con las formalidades de Ley, comparecieron a la misma el ciudadano VASQUEZ CENTENO JUAN JOSE, parte actora plenamente identificado en autos, así mismo, las ciudadanas NEFERTITIS RIAL y VIOLETA VIELMA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nos. 75.399 y 64.650 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, debidamente acreditadas en autos, por una parte, y por la otra el abogado ALBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 91.915, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., acreditación que consta en instrumento poder, que riela inserto a los autos del expediente, dándose inicio a la audiencia, acto seguido interviene la representación judicial de la empresa demandada: “… visto el procedimiento de calificación de despido iniciado por el ciudadano VASQUEZ CENTENO JUAN JOSE, contra mi representada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., acuerdo el reenganche del trabajador antes mencionado, y en este sentido informo al tribunal el pago realizado al trabajador por concepto de salarios caídos por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 5.897.842.10), mediante cheque de gerencia identificado con el N° 09007659, del Banco Mercantil, en razón de lo cual propongo a la parte actora acordemos el reintegro del ciudadano VASQUEZ CENTENO JUAN JOSE de manera inmediata, Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora exponen: “ …por cuanto la representación patronal ha propuesto el que mi representado VASQUEZ CENTENO JUAN JOSE, regrese a sus labores habituales de trabajo es por lo que convengo con tal proposición. Es todo” Seguidamente ambas partes de común acuerdo exponen: “Convienen en que el reintegro del trabajador se realice de forma inmediata en su jornada habitual de trabajo; así mismo y como quiera que ya la presente causa se da por concluida solicitamos se homologue el convenio y se nos expidan copias certificadas del auto que la acuerde. Es todo” Este Tribunal vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el convenimiento, en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Este Tribunal procede en este acto a devolver a las partes sus respectivos escritos promocionales de pruebas con sus anexos, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes recibieron los referidos escritos.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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