REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º



ASUNTO: AP21-L-2006-003975
PARTE ACTORA: YOSAMAR YOVANIN MORIN ARRIOJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ACOSTA SALCEDO Y MARIA VICTORIA VELO RONDON
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA Y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las 8:30 a.m., comparecieron ante este Juzgado la ciudadana MARIA VICTORIA VELO RONDON, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.306, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YOSAMAR YOVANIN MORIN ARRIOJAS (en adelante LA ACCIONANTE) y la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.456, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., caracteres que constan de instrumentos poderes consignados a los autos, en adelante denominados en su conjunto LAS PARTES. En este acto LAS PARTES manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2006-003975. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 3 de febrero de 2004 hasta el 26 de junio de 2006, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Coordinador de la Gerencia de Capacitación.
2.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló de forma incompleta sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo cual ejerció la presente demanda.
3.- Que percibió como último salario la cantidad de un millón ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs.820.000,00) mensuales más la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs.460.000,00) mensuales por concepto del llamado plan de ahorro, monto éste que a decir de LA ACCIONANTE representa el veinte por ciento (20%) del salario base y le era acreditado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mensualmente a su cuenta de nómina, pudiendo disponer libremente de tales montos.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta el referido plan de ahorro al momento de liquidarle sus prestaciones sociales ni durante toda la relación laboral, siendo que él mismo forma parte de su salario.
7.- LA ACCIONANTE demandó en consecuencia la cantidad de once millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.11.362.430,66) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto
Prestación de antigüedad 1.154.752,05
Intereses sobre prestaciones sociales 1.275.062,53
Vacaciones 2004-2005 592.533,41
Vacaciones fraccionadas 112.439,34
Bono Vacacional 2004-2005 754.133,42
Bono vacacional fraccionado 163.576,01
Utilidades 2004-2006 4.072.800,40
Utilidades fraccionadas 1.961.133,50
Incidencia del fondo de ahorro en el 11% correspondiente al aporte a la Caja de Ahorros 1.276.000,00
TOTAL 11.362.430,66
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 27 de septiembre de 2006 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El 18 de octubre de 2006 se practicó la notificación y luego de la respectiva certificación por parte de la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, el inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 15 de noviembre de 2006 ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que esta oportunidad y con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LA ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a LA ACCIONANTE la suma de once millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.11.362.430,66) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LA ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.
2) Contrario a lo indicado por LA ACCIONANTE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación antes consignada se evidencia el pago a LA ACCIONANTE de siete coma treinta y tres (7,33) días por concepto de vacaciones fraccionadas, siete coma sesenta y seis (7,66) días por concepto de bono vacacional fraccionado y cincuenta (50) días correspondientes a las utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
3) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a LA ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LA ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo y el pago de anticipos contra la prestación de antigüedad.
4) Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro en favor de LA ACCIONANTE, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
5) En cuanto al cálculo de las utilidades, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que el salario de base de cálculo es el normal y no el integral como así lo pretende LA ACCIONANTE. Ello, en atención a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto
Prestación de antigüedad 710.938,75
Intereses sobre prestaciones sociales 785.111,49
Vacaciones 2004-2005 364.566,03
Vacaciones fraccionadas 69.274,54
Bono Vacacional 2004-2005 464.629,26
Bono vacacional fraccionado 100.762,97
Utilidades 2004-2006 2.449.100,02
Utilidades fraccionadas 1.207.756,18
Incidencia del fondo de ahorro en el 11% correspondiente al aporte a la Caja de Ahorros 785.811,24
Interés de mora e indexación 59.478,14
TOTAL 6.997.428,63
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03119688 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 15 de diciembre de 2006 librado a favor de MORIN ARRIOJAS YOSAMAR Y.
La apoderada judicial de LA ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE el cheque antes identificado por la cantidad de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 26 de junio de 2006, pues el pago de la suma antes indicada de seis millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.6.997.428,63) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LA ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En vista que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”