REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003672

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), presentada por la abogada ELY MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual consigna escrito de Transacción suscrito por una parte, por el ciudadano EDUARDO MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.940, apoderado judicial de los accionantes HENRY BUSTAMANTE BONILLA, LUIS HERNANDEZ PADILLA, LISIMACO HERNANDEZ LUNA Y WILMER PALMA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.381.539, 3.415.072, 13.528.175 y 6.137.213 respectivamente, y por la otra, el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, INPREABOGADO N° 32.714, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI” C.A., acuerdo transaccional que fuera autenticado en fecha primero (01) de diciembre de 2006, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, y presentado dicho documento como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la última cuota de pago acordada por las partes, fijada para el día 30 de diciembre de 2006. Así se Decide.

El Juez

Juan Carlos Medina Cubillan



La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla





En el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.


La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”