REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001776



PARTE ACTORA: WINOSKA MARIA HERNANDEZ PONCE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BOGART ALEXANDER VILORIA REYES

PARTE DEMANDADA: MERCAL C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED ZARAGOZA MARQUEZ MUÑOZ


MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO




ACTA DE TRANSACCIÒN



En horas del día de hoy, (15) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO DE TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte la parte acciónate , representado por el Dr. BOGART ALEXANDER VILORIA REYES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.104.718, y por la otra parte la represtación judicial de la empresa demandada, la Dra. MILDRED ZARAGOZA MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo la No.105.749, según consta de poder que riela en el presente expediente, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, Así las cosas, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (60) minutos aproximadamente de conversación ambas partes han sostenido su posición, “a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTMOS (Bs. 5.291.666,65) Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, salarios caídos y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago único el día, quince de diciembre del presente año el monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTMOS (Bs. 5.291.666,65), TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional, igualmente, y consignamos anexo marcado con la letra “A”, copia del cheque pagado, igualmente solicitamos copia certificada del la presente transacción ambas partes." Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez




CARLOS ACHIQUEZ MEZA

Abg.
SECRETARIA


La parte acciónate



Apoderado (a) Judicial (s) Parte Actora





Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”











“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”