REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003077
PARTE ACTORA: SAMUEL NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.483.257.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, y otros, Procurador de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.909.
PARTE DEMANDADA: MAXIMA SEGURIDAD 2.010 C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (en nombre propio) CARLOS EDUARDO MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA Nr. 22.631
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, en cuenta que ambas partes se encontraban a derecho y como quiera que se reprogamó el acto desde el pasado 14-11-2006, tal como se evidencia en el acta cursante al folio 24, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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