REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-000466



-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LILIANA GUERRERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.437.289.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro Vicente Ramos R., Ángelo Cutolo y Patricia Bittar Yendiz, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 31.602, 91.872 y 49.998; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL BENTATA ABOGADOS, inscrita ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 7 de septiembre de 1992, bajo el número 31, tomo 34 protocolo 1°.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Villasmil Prieto y Gustavo Saturno Tróccoli, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 17.294 y 68.903; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y salarios caídos.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 27 de Enero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 31 de Enero de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 2 de Febrero de 2006, la admitió ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 21 de Junio de 2006, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 31 de Junio de 2006, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 20 de octubre de 2006, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de Octubre de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para la fecha lunes 11 de diciembre de 2006 a las 2:00 p.m, y debido a que la mencionada fecha es el día Nacional del Juez y según consta en el calendario judicial es día no hábil, por auto de fecha 8 de noviembre de 2006 (folio 103) se reprogramó la audiencia de juicio para el día jueves 14 de diciembre de 2006 a las 10:00 a.m., acto en el cual se dictó el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:


-CAPÍTULO II-
DEL DESISTIMIENTO

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (Jueves 14 de Diciembre de 2006 a las 10:00 a.m.) según se evidencia de auto de fecha 8 de Noviembre de 2006 que cursa al folio 103 del expediente, consta que la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:

Consta que en fecha Jueves 14 de Diciembre de 2006, a las 10:00 a.m. tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, en dicho acto el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la declaratoria de la prescripción de la acción y para el supuesto negado que fuese desestimada dicha defensa, la suspensión del procedimiento como consecuencia de las cuestiones prejudiciales alegadas y para el caso de que no fuese procedente, la declaratoria sin lugar de la demanda incoada.

Ahora bien, para el supuesto de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayado de este Tribunal).


En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”


CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos incoado por la ciudadana LILIANA GUERRERO ARROYO contra la SOCIEDAD CIVIL BENTATA ABOGADOS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia SEGUNDO: No hay condenatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales, según lo señalado en el libelo de demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006.


LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 18 de Diciembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA


AP21-L-2006-000466
MML/mm.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”