REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS.
196º y 147º

CARACAS, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2006
Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSE BRITO titular de la Cédula de Identidad N° 4.905.967 representado por el abogado ROBERT OROZCO, Inpreabogado No. 97.592 y los abogados MARIA CAROLINA SOLORZANO y ALFREDO ABOU HASSAN, Inpreabogado Nos. 52.054 y 58.774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 1998, bajo el N°42, tomo 121-A, según consta de instrumento poder inserto a los autos, con facultades expresas los abogados para transigir y recibir cantidades de dinero; este Tribunal observa:

De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes. HOMOLOGUESE. CUMPLASE.


MARIA GABRIELA THEIS
LA JUEZ TITULAR

GLORIA MEDINA
LA SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL POD