REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2.006
195º y 147º


Expediente: 07995.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: ADNOVIO SEGUNDO SUAREZ HERNANDEZ Y ROSA ELENA PINEDA FERNANDEZ.-


PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ADNOVIO SEGUNDO SUAREZ HERNANDEZ Y ROSA ELENA PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.042.367 y V-4.331.948, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados JOSE BOHORQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73499, y EDWARD VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.251, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez Quinto de Municipios Urbanos de la circunscripción judicial del Estado Zulia y secretario del respectivo tribunal, en fecha catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 2 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indicaron que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombre (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de diecisiete (17) dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente.-

A la anterior solicitud se le dio curso de ley mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.005, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 12 de Diciembre de 2.006, siendo agregada a las actas la respectiva boleta en fecha 14 de Diciembre de 2.006.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Diciembre de 2.006, el ciudadano ADNOVIO SEGUNDO SUAREZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.452, solicito a este Juzgado la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-


Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2.006, la ciudadana ROSA PINEDA, se dio por notificada de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio hecha por el ciudadano ADNOVIO SEGUNDO SUAREZ HERNANDEZ, asimismo ratifico la diligencia suscrita por el en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.006.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos ADNOVIO SUAREZ Y ROSA PINEDA, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-


En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

 En cuanto a la patria potestad de las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad) será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

 En relación con la guarda y custodia será ejercida por su progenitora ciudadana ROSA PINEDA.-

 En relación al régimen de visitas, el ciudadano ADNOVIO SUAREZ, podrá trasladar a sus hijas al colegio y llevarlas a la casa en horas del mediodía, pudiendo almorzar con ellas. Las vacaciones, días feriados y de asueto, fines de semana y fiestas decembrinas, serán alternadas o compartidas entre ambos padres.-

 En cuanto a la Obligación alimentaría, ambos padres se comprometen a suministrar mensualmente para sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.), de los cuales el padre podrá depositar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en una entidad bancaria en una cuenta de ahorros a favor de las adolescentes y en la cual se autoriza para realizar las diferentes operaciones, a la ciudadana ROSA PINEDA FERNANDEZ, de no hacerse efectivo el deposito, dicha cantidad podrá ser sustituida por bonos de alimentación (cesta tickets), previa firma de la persona que los reciba. Ambos padres se comprometen a cancelar en forma compartida los gastos correspondientes a educación tales como inscripciones, mensualidades, textos, útiles y uniformes. Asimismo se comprometen a aportar cada uno la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.) por cada hija, para gastos de vestido y calzado en los meses de Agosto y Diciembre. El padre se compromete a cancelar la renta mensual del servicio telefónico, así como también el seguro odontológico de sus menores hijas. En casos en los cuales los Servicios Médicos que se requieran no sean cubiertos por la póliza del seguro ambos padres se comprometen a cancelar los gastos y medicamentos.-

 En relación a los bienes, este Tribunal mantiene lo acordado por las partes.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos ADNOVIO SEGUNDO SUAREZ HERNANDEZ Y ROSA ELENA PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.042.367 y V-4.331.948, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante el Juez Quinto de Municipios Urbanos de la circunscripción judicial del Estado Zulia y secretario del respectivo tribunal, en fecha catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 2 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve días (19) del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No._59, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2006.-

La Secretaria


EMCH/whitny*
Exp. 07995.-