REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 11 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


CAUSA 1E-492-02

Por recibidas en fecha 21-12-2.005 las presentes actuaciones, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de esta Estado con oficio N° 1026, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 6 de Diciembre del año 2.005, mediante la cual se corrige la pena de Diez años de prisión que le fuere impuesta a la penada HILARIA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien es Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 14-01-1.968, de 37 años de edad, hija de María de Jesús Torrealba y de Domingo de Jesús Colmenarez, identificada con Cédula N° 10.059.473 y residenciado en el Barrio “Los Cortijos, calle 4, casa N° 24-40, Guanare, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 13 de Abril del año 1999 por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, imponiéndosele la pena de seis (6) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

La penada HILARIA DEL CARMEN COLMENAREZ, fue detenida por primera vez en fecha 06 de Julio de 1.997 hasta el 22-07-1.997, por lo que en esta primera oportunidad permaneció en detención durante un período de dieciséis (16) días, practicándose nuevamente su detención en fecha el 09 de mayo del año 2.000 hasta la presente fecha, siendo que para éste segundo lapso la pena cumplida es de cinco (5) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días, los que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de cinco (5) años y seis (6) meses; siendo que a la penada le fue redimida la pena en fechas 11 de Abril del año 2.002 por un período de ocho (8) meses, catorce (14) días y cuatro (4) horas, y el 21 de Enero del año 2.003 por un período de cuatro (4) meses, día (2) días y doce (12) horas, por lo que en consecuencia el total de pena cumplida es de seis (6) años, nueve (9) meses, tres (3) días y dieciséis (16) horas, siendo la pena impuesta a la referida penada de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, se observa que tiene cumplida la pena principal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena la cual equivale a UN (1) AÑO DOS (2) MESES y DOCE (12) días, los cuales vencen el 19 de Junio del año 2.006 a las ocho (8) horas.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano HILARIA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien es Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 14-01-1.968, de 37 años de edad, hija de María de Jesús Torrealba y de Domingo de Jesús Colmenarez, identificada con Cédula N° 10.059.473 y residenciado en el Barrio “Los Cortijos, calle 4, casa N° 24-40, Guanare, por cumplimiento de la misma, dada la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,

Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria Temporal,