REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Enero de 2006.
Años; 195° y 146°
Nº E1-______
CAUSA 1E-705.-
Visto el oficio N° 181 de fecha 02 de Diciembre del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 Dirección de Reinserción Social San Carlos Estado Cojedes en el que hace saber que el penado RODRIGUEZ SIMON TADEO, natural de San Carlos Estado Cojedes, nacido en fecha 28-10-48, titular de la cédula de Identidad N°- 3.689.611, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 14 de Abril de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo dictó sentencia condenatoria contra del ciudadano SIMON TADEO RODRIGUEZ, imponiéndole una pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03 de Octubre de 2002, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa bajo una serie de condiciones. SEGUNDO: Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal, y que el penado respondió positivamente y cumplió con las presentaciones, y demás obligaciones derivadas del Régimen de prueba según se aprecia del Informe presentado por la Delegado de prueba que obra al folio 89 de la pieza N° 2, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley hasta el 13-09-2007.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano RODRIGUEZ SIMON TADEO, titular de la cédula de Identidad N° 3.698.611, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Yacelys Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
1E-705-05.
CZVL/n.p.