REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-711-01
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado RODRÍGUEZ REINA JOSE ALEXIS, identificado con cédula N° 13.556.497, por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quien se encuentra cumpliendo la pena ocho (8) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El ciudadano RODRÍGUEZ REINA JOSE ALEXIS, fue detenido en por primera vez en fecha 10-04-98 permaneciendo en detención hasta el 28-03-02, fecha en la cual incumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por lo que en dicho periodo cumplió, con tres (3) años, (11) once meses y dieciocho (18) días de pena cumplida. Incumplido con el beneficio otorgado el penado es aprehendido en fecha 22-03-2004, por lo que hasta el día de hoy inclusive lleva detenido cinco (5) años, nueve (9) meses y ocho (8) días, siendo redimida la pena en fecha 02-04-2001, por el lapso de ocho (8) meses y dos (2) días, y en esta misma fecha le es redimida por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que sumado a la pena cumplida resulta en siete (7) años, dos (2) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, siendo la pena impuesta de ocho (8) años y diez (10) meses de presidio, le falta por cumplir de la pena principal un (1) años, siete (07) meses, quince (15) días y doce (12) horas por lo que su cumplimiento tendrá lugar el 27-08-2007 a las doce (12) horas, por lo que el penado ha cumplido las alícuotas correspondientes para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia notifíquese a los fines de la conmutación de pena en confinamiento. Vence el periodo de vigilancia el 12 de Noviembre 2012. Así se decide por este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase copia certificada del presente auto al Juzgado en función de ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a objeto de la notificación del penado. Notifíquese a las partes y recábese pronunciamiento de Junta de Conducta sobre el comportamiento del penado en el centro de reclusión. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria Temporal
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-711-01