REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 27 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
N°________
CAUSA. 1E-311-99
Visto el escrito presentado por el ciudadano GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.579, en su carácter de penado, mediante la cual solicita una salida transitoria, para visitar a padre Serafín Guerra, quién se encuentra enfermo. Este Juzgado para decir observa:
Dentro de la progresividad prevista en la Ley de Régimen Penitenciario se establece la salida transitoria en los casos siguientes:
Articulo 62
1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
2. Nacimiento de hijos.
3. Gestiones personales o cuya transcendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestione.
4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso (subrayado nuestro).
De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley y por cuanto no presenta constancia medica que acredite el estado de salud del padre del penado lo que hace obvio que dentro de estos parámetros se declare SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria.,
Abg. Yacellys Valera.
deimar