REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 13 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


Mediante Oficio N° 006 de fecha 28 de Diciembre de 2005, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado JESÚS EDUARDO ARISMENDI VALENCIA.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El ciudadano Jesús Eduardo Arismendi Valencia cumplió con todas las entrevistas asignadas a la decisión dictada el 21-05-2004 el cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por ese Juzgado.
En el área familiar, reside en el Barrio Juan Fernández de León, Calle La Portuguesas N. 34 detrás de la Urbanización Fermín Toro Guanare Estado Portuguesa.
En el área laboral, se desempeña ayudante de chofer en la Empresa Inversiones y Transporte.
CONCLUSIONES:
La Evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, se realizó un trabajo de orientación Socio-Educativo, el Joven posee las herramientas humanas para la reinserción social...”

SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 10 de Octubre de 2003 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 75 a 78), el ciudadano JESÚS EDUARDO ARISMENDI VALENCIA fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

TERCERO: Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2004 inserto a los folios 128 a 129 del Expediente, le fue concedida a JESÚS EDUARDO ARISMENDI VALENCIA, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“… Al efecto el Tribunal le impone como condiciones que deberá cumplir las siguientes:
1. Informar al Tribunal en el momento de la imposición de la Suspensión Condicional de la Pena, debiendo mantener este hasta tanto previa solicitud el Tribunal no le autorice el cambio de residencia.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se le asigne durante el lapso de duración de la pena impuesta, debiendo cumplir con las presentaciones que le sean fijadas por dicha Unidad Técnica.
3. Presentar constancia de trabajo o estudio ante este Tribunal y ante el delegado de prueba de ser posible la abstención de un trabajo, demostrar su diligencia por algún medio de estarlo tramitando.
4. Queda expresamente prohibido el porte ilícito de cualquier tipo de arma…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado JESÚS EDUARDO ARISMENDI VALENCIA satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que le impuso a JESÚS EDUARDO ARISMENDI VALENCIA el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10 de Octubre de 2003, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).