REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011275
ASUNTO : PP11-P-2005-011275

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Zandra Girón Luces, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 1º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de lesiones personales intencionales leves y privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículos 418 y 177 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos ZULY COROMOTO QUIROZ DE ESCALONA Y KLEIBERTR ESCALONA QUIROZ , y a quien según el criterio fiscal, no se puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 1º Y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal IV de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Regional.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N°1

Abg. Ana Dilia Gil

La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos