REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013113
ASUNTO : PP11-P-2005-013113
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy, con las formalidades de Ley, la solicitud penal, en virtud, del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada y ratificada en este acto por la Abg. Elida Vargas, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada: AMARILIS DEL ROSARIO PAÉZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.715, natural de Acarigua, domiciliado en la Avenida 24, calle 13 y 14, Araure, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 segundo aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. En perjuicio del la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN, la imputada estuvo asistida por la defensora Pública Abg. Fanny Colmenarez.
Oídas las exposiciones de todas las partes el Fiscal, el imputado el defensor y la Víctima este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, para decidir observa:
La imputada AMARILIS DEL ROSARIO PÁEZ PÉREZ, expuso: “Vengo con problemas con esa señora que vive con mi primo que es camionero, ella me pidió que yo me quedará con ella porque le daba miedo, ella me dijo un día que le hiciera un mandado al abasto, anda comprarme un pollo, a mi se me olvidaron los reales y me devuelvo a buscarlos, cuando llego a la casa la encuentro en la casa con un señor como dios la trajo al mundo y ella me llama y me dice mira ANGO ven acá, porque a mi me dicen ANGO, no le vayas a decir nada a Rafael y yo le dije que eso no era problema mío y de ahí ella me agarró idea, me llevaba para el centro me compraba pantalones, me llevaba a comer y a beber, para que yo no le dijera nada a mi primo y ella me agarró rabia por eso. Es Todo. No tengo más nada que hablar”. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Elida Vargas Fuenmayor, de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce a la menor Yaribeth Desiree Sánchez Patacón? Contesto: Si la conozco. Segunda: Diga si usted habitaba en la casa de la ciudadana Yajaira Patacón? Contestó: Si. Tercera: Por cuanto tiempo llegó a vivir en la casa de la menor Yaribeth Desiree Sánchez Patacón? Contesto: Por tres meses. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Fanny Colmenárez, quien interrogó de la siguiente manera: Primera: ¿Más o menos en que fecha llegó usted a vivir en casa de la adolescente Yaribeth Sánchez? Contesto: Más o menos en Enero. Segunda: ¿Por qué circunstancia se fue usted de la casa de la Sra. Yajaira Patacón? Contesto: Porque tenía problemas con ella. Tercera: ¿Podría ser un poco más específica en decir que tipo de problemas? Contesto: Porque ella se la pasaba con unos hombres y a mi me daba rabia porque era la esposa de mi primo. No habiendo más pregunta por parte de la defensa, seguidamente la Juez interroga a la imputada: Primera: ¿Usted tuvo relaciones sexuales con la adolescente Yaribeth Descree Sánchez Patacón? Contesto: No, yo nunca tuve relaciones con ella, jamás la he tocado, lo juro por Dios y mi madre que nunca fue así.
La defensora Abg. FANNY COLMENÁREZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, señalando que rechaza la Acusación e invocó el artículo 187 del Código Orgánico Procesal, igualmente señaló que al folio 10 se incorporó declaración de la adolescente Génesis Vanesa Rodríguez Pérez, la cual no fue ofrecida por la Fiscalía como medio de prueba, solicita no sea admitida la acusación fiscal o en su defecto solicitó una medida menos gravosa contempladas en el artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal.
La víctima, adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN, para que expusiera como sucedieron los hechos, a la que ésta narró de la siguiente manera: “el tres de enero ella comenzó a besarme las partes y me amenazaba que si le decía a mi mamá ella me iba a mandar hacerle algo a mi mamá, ella me mandaba cartas con su prima Génesis, mi mamá me pegaba, por esas cartas y yo me inventaba nombres hasta que no aguante más y le dije todo a mi mamá, mi mamá la denunció, me perseguía, me amenazaba, su mamá habló conmigo y me dijo que ella no tenía plata para pagar un abogado, que por favor no la denunciara; una vez me mandó unas chucherías con un niñito que se llamaba Tony, buscó mi teléfono, me amenazaba. Nosotras tuvimos dos veces relaciones, ella me obligaba diciéndome que me iba a ser algo a mi y a mi mamá, si yo la denunciaba. Me mamó los senos y mis partes íntimas. Ella me quitaba la ropa a la fuerza y me obligó a tener relaciones con ella por la fuerza, amenazada por ella, ya que si no le hacía algo a mi mamá y a mí.
la ciudadana YAJAIRA PATACÓN, en su condición de madre de la adolescente, quien expuso: “Yo me dí cuenta porque empecé a verles cartas de novios, ella me inventaba nombre de muchachos, la obligué hasta que me dijo que era ANGO, la fui a buscar con el papá de mi hija y cuando la conseguí me preguntó que pasa Patacón, yo le dije como me ibas a decir quien era el novio de Yaribeth Sánchez, si eras tu, tu sabes que bastante veces te pedí ayuda que me dijeras quien era el novio de Yaribeth, tu que andas en la calle. Yo vivía con su primo, que no es camionero él es mecánico. Yo no le regalé pantalones ni nada de eso, yo le regalé un arroz con pollo y unas tortas, porque la veía como una prima. Pido que se haga justicia. Eso es una escoria. Asimismo consigné un escrito solicitando razón del porque fue detenida y soltada el mismo día.” Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERCHOS
El día 3 de enero del año 2005, la imputada AMARILIS DEL ROSARIO PÁEZ PÉREZ, en forma oral abuso sexualmente de la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN, encontra de su voluntad, en la residencia de la víctima ubicada en el Barrio Campo Lindo la canal calle 16 casa N° 29, Araure Estado Portuguesa, y en reiteradas ocasiones la imputada a ejercido sobre la víctima agresiones, amenazas y acoso sexual. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones:
Con la denuncia de la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN de fecha 04-04-05, cursante a los folios 6 y 7, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Con el Informe Medico Legal suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, practicado a la adolescente, que riela al folio8 de fecha04-04-05 en el cual deja constancia que se le practico un informe medico a la persona de YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN y la conclusión fue ano-rectal, sin lesiones, himen sin lesiones.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra de la acusada: AMARILIS DEL ROSARIO PAÉZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.715, natural de Acarigua, domiciliado en la Avenida 24, calle 13 y 14, Araure, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 segundo aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. En perjuicio del la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN,
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO:
1. LUIS SARMIENTO
Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación al informe medico practicado a la víctima.
TESTIGOS:
1. YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN
2. YAJAIRA PATACÓN.
3. MARIA JOSEFINA ARROYO BELLO
4. YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO
Víctima y testigos, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 36 y 38 de la causa, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.
5. JOSÉ ANTONIO VALECILLO.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral., José Antonio Páez donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el con relación a la detención del imputada.
DOCUMENTALES:
ACTA DE NACIMEINTO CERTIFICADA
Se admite para que puedan ser leídas, exhibida de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El Tribunal observa los artículos 259 y 260 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual cito: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral la pena será de cinco a Díez años”. “Quien realice acto sexual con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos será penado conforme al artículo anterior”. Analizada las actas procesales ut supra identificadas, así como la identificación hecho en sala, de la imputada por parte la víctima, aunado a todos los elementos anteriores, se considera que son convincentes para determinar que la imputada de autos es el autor de la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público solo como Abuso Sexual de Adolescente. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible referido está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo es de diez años, por lo que con fundamento en la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal, que existe peligro de obstaculización, debido al comportamiento de la imputada y que puede influir en el animo de la víctima y de los testigos para que no continúen con el presente proceso. Por tanto, se considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 en relación con el párrafo primero del artículo 251 y numeral segundo del artículo 252, todos del código orgánico procesal penal, es precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. En tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley; Se DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada AMARILIS DEL ROSARIO PAÉZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.715, natural de Acarigua, domiciliado en la Avenida 24, calle 13 y 14, Araure, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 segundo aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. En perjuicio del la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN,
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a la acusada de auto, del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para la imputada: AMARILIS DEL ROSARIO PAÉZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.347.715, natural de Acarigua, domiciliado en la Avenida 24, calle 13 y 14, Araure, por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 segundo aparte, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. En perjuicio del la adolescente YARIBETH DESIREE SÁNCHEZ PATACÓN. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Boleta de excarcelación y acta de compromiso. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. NUBIA RIVERO BELLO