REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000137
ASUNTO : PP11-P-2006-000137
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público con Competencia en Toda la Jurisdicción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, mediante el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “….En uso de las facultades que me concede la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 248, 210, 205 y 375 ejusdem y estando dentro del lapso legal presento al ciudadano y solicito se sirva de decretar: la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JUAN RAMÓN GONZALEZ ROSARIO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.200.400, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/81 y residenciado en Avenida Universidad, detrás de la Iglesia Las Mercedes, casa s/n, Municipio Don Bosco, Estado Zulia, quien se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez, por cuanto la sustancia incautada en el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional resultó negativa para el alcaloide….”. En consecuencia se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.
Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación, observa esta juzgadora que evidentemente a razón del Representante del Ministerio Publico, debe acreditarse para imputar algún delito tipificado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes la existencia de alguna sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que este prohibida por la ley.
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención del ciudadano imputado no tiene ningún asidero factico, ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe restituirse la libertad al ciudadano JUAN RAMÓN GONZALEZ ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.200.400, residenciado en Avenida Universidad, detrás de la Iglesia Las Mercedes, casa s/n, Municipio Don Bosco Estado Zulia, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JUAN RAMÓN GONZALEZ ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.200.400, residenciado en Avenida Universidad, detrás de la Iglesia Las Mercedes, casa s/n, Municipio Don Bosco Estado Zulia, a partir de la presente fecha y de manera inmediata. Declarándose así con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.-
Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (SUPLENTE)
ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA RIVERO BELLO.