REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010861
ASUNTO : PP11-P-2005-010861

JUEZ IV DE JUICIO. ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA. ABG. SUSANA GONZÁLEZ
FISCAL. ABG. MOISES CORDERO
DEFENSORES. ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA
ABG. EDUARDO PARRA
ACUSADOS. JOSÉ LUIS SALAS CORDERO
EZEQUIEL JOSÉ GONZÁLEZ MONTOYA
VÍCTIMA. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION y
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SENTENCIA. ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 12 de Enero del año 2006, contra los acusados JOSE LUIS SALAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.645, residenciado en el Barrio Páez, Avenida 08 con calle 15, casa No. 08, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por el abogado privado EDUARDO PARRA y EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.389.050, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogado MARIA GABRIELA CARMONA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de JONAS ENRRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ, en esa misma fecha se suspendió el debate y se fijó la continuación para el día 17 de Enero de 2006.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 17 de Enero del año 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES RAUL CORDERO, ratificó la Acusación en contra de los acusados JOSE LUIS SALEZ CORDERO y EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: “…Hecho ocurrido en fecha 23-09-2005, aproximadamente las 9:30 horas de la noche cuando el ciudadano JONAS ENRIQUE COLMENAREZ (VÍCTIMA), se encontraba trabajando como taxista en el vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR RGRIS, PLACAS KAF-06D, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92TC65796, en el momento en que trasladaba por la calle 02 del Barrio Bella Vista Uno, vía al Tecnológico, se le montaron dos sujetos, uno en parte de adelante y otro en la parte de atrás, y le manifestaron que esto era un atraco, en vista a la situación el ciudadano JONAS ENRIQUE COLMENAREZ (VÍCTIMA), acelero el vehículo hasta llegar a una alcabala de la Policía, ubicada en la calle 31 frente a la venta de pescado del sector el palito y le manifestó a los funcionarios Policiales que lo estaban robando, y que el sujeto que iba en la parte delantera del vehículo se había lanzado al pavimento. Logrando la comisión policial la captura de los mismos quienes quedaron identificados como JOSÉ LUIS SALAS CORDERO, a este se le encontró en su poder un ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, MARCA AMADEO ROSSI y EZEQUIEL JOSÉ GONZÁLEZ MONTOYA; la arma de fuego incautada fue puesto a la orden de esta Representación del Ministerio Público en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Acarigua, en esta misma fecha 23-09-2005 para las experticias de rigor. Calificando tales hechos y siendo admitidos los mismos por el Juez de Control en la audiencia preliminar como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JONAS ENRRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

La defensa en sus alegatos iniciales manifestó: Abg. Maria Gabriela Carmona: La defensa difiere de la acusación por cuanto en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi defendido obteniendo una sentencia absolutoria. Abg. Eduardo Parra: Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal con lo cual en el debate se demostrará la inocencia de mi defendido, solicitando una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la Fiscalía manifestó: La representación Fiscal considera que vista la incomparecencia de la víctima, lo lógico es solicitar una sentencia absolutoria.

La Defensa en sus conclusiones haciendo uso del derecho de palabra manifestó: Abg. Maria Gabriela Carmona: La defensa se adhiera a la solicitud fiscal y se le otorgue la libertad plena. Abg. Eduardo Parra: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.

Los acusados, NO declararon en el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recepcionadas por el Tribunal:

ADELIS MARCELO GALINDEZ DIAZ, (funcionario aprehensor), manifestó no guarda ningún vínculo de parentesco con las partes presentes en este juicio y narro las circunstancias de lugar, tiempo y modo como se produjo la aprehensión de los acusados de la siguiente manera: Yo me encontraba cerca de la rectificadora el Palito, aproximadamente siete de la noche y viene un ciudadano en un vehiculo color blanco que viene en sentido contrario nos hace cambio de luz y nos pide auxilio abre la puerta y tenia parte del cuero cabelludo partido botando sangre y me informa que dentro del vehículo un ciudadano lo había partido con un armamento, luego antes de llegar a la alcabala el otro salió del vehículo y el otro quedó dentro del vehiculo y el agraviado le dice que ese es uno de los que los estaba atracando y que eran dos, dimos un recorrido avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa en el barrio Bella Vista I se le da la voz de alto, se le practicó el cacheo y se le encontró un revolver calibre 38, nos trasladamos a la unidad para llevarlo al Comando y el agraviado lo reconoció, se le hizo el acta policial es todo. El Fiscal pregunta: Cuantas personas detienen? Contestó: a dos. Otra: ¿Qué le decomisan? Contestó: le incautamos un revolver calibre 38, y señaló a la persona que cargaba la franela con un logotipo que tenía el número 84 (EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA). Luego se les concedió el derecho de palabra a los abogados defensores quienes no realizaron preguntas. A este testimonio se le da valor jurídico y deja constancia de la aprehensión de los acusados y de la incautación de un arma de fuego.

ARGENIS JOSE COLMENAREZ PEREZ, (funcionario aprehensor), manifestó: Nosotros nos encontrábamos en el punto de control cerca de la rectificadora el palito, un ciudadano venia en un maveric blanco con las luces intermitentes tragando flecha con una herida y sangrando, y dentro del vehiculo venia otro ciudadano y entonces procedimos a sacar al ciudadano se había tirado, luego agarramos aun sujeto en actitud sospechosa le leímos el articulo 205 y le encontramos un arma calibre 38, luego el agraviado lo reconoce y procedimos llevarlo a la Comisaría. El Fiscal pregunta: ¿Se encuentran las personas que usted detuvo ese día? Contesto: no recuerdo eso hacen más de tres meses. En este estado las defensas no hacen preguntas. A este testimonio no se le da valor jurídico en contra de los acusados por cuanto no los reconoce como las personas que detuvo el día de los hechos.

LUIS RAMON TORRES CASTILLO, (experto), a quien se le puso de manifiesto la Experticia N° 2025 que corre al folio 26 y manifestó: entre otras cosas que fue realizada por mi persona conjuntamente con el funcionario Miguel García el 24 de Septiembre a las cuatro horas de la tarde en la prolongación la Av. Los Agricultores es un sitio abierto y vía publica, es una vía peatonal abundante, se avistan centros comerciales, postas de tendido eléctrico Para la iluminación, en esa dirección no se localizó ningún tipo de evidencias. A este testimonio se le da valor jurídico ya que deja constancia del lugar de los hechos.

Una vez recepcionadas las pruebas en el debate y oídas las conclusiones de las partes, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado goza en todo estado y grado de la causa de la presunción de inocencia, a su vez es una Garantía Constitucional establecida en el artículo 49, numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la titularidad de la acción penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la actividad de la representación fiscal a los fines de sustentar su acusación es desvirtuar esa presunción de inocencia durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, y en el caso que nos ocupa con las pruebas evacuadas no se logró desvirtuar la presunción de inocencia, por lo este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia se absuelve a los ciudadanos JOSE LUIS SALAZ CORDERO y EZEQUIEL JOSE GONZALEAZ MONTOYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JONAS ENRRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos JOSE LUIS SALAS CORDERO y EZEQUIEL JOSE GONZALEAZ MONTOYA, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos JOSE LUIS SALAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.645, residenciado en el Barrio Páez, Avenida 08 con calle 15, casa No. 08, Acarigua, Estado Portuguesa, y EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.389.050, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de JONAS ENRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ.

La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA GONZALEZ.