REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto ( E) del Ministerio Público Abogado PEDRO LUIS LINARES, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29-07-2.003; así como la obligación modificada en fecha 11-10-2005.

Este Tribunal para decidir Observa:


Que en fecha 29-07-2003, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

2.- Continuar sus estudios, por lo que deberá consignar Constancia de Inscripción y asistencia a clases.

3.- No agredir física ni verbalmente a la víctima y a ninguna otra persona.
4.- No incurrir en la comisión de otro delito o falta.

Suspendiéndose el Proceso a Prueba por el lapso de dos (2) años.

Que en fecha 11-10-2005 fue celebrada audiencia oral y privada con la comparecencia de todas las partes y la victima donde se solicitó y acordó la modificación de la obligación relativa al estudio, y se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de presentar un trabajo manuscrito relativo a la convivencia familiar, estableciéndose un plazo de dos meses para su realización.




Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 56, 59,70,73, 82, 133 al 149 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, Trabajo manuscrito sobre la Convivencia Familiar requerido a la adolescente y constancia de estudios.


Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto ( E) del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez días del mes de Enero del año dos mil seis.



AB. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

AB. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA

Causa Nº 1C-292-03
CXB.