REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público Abogado PEDRO LUIS LINAREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 02-11-2004.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 02-11-2.004, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.-Cancelar a la victima la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolivares (Bs.240.000,00) como reparación integral del daño social o particular causado.

2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal por el lapso de un (1) año.

3.- No incurrir en conductas que acareen sanciones Penales.

Suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de un (1) año.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 46, 59, 64, 67, 72, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y constancia de estudios de la Misión Ribas y Acta.


Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto ( E) del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez días del mes de Enero del año dos mil seis.



AB. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA

Causa Nº 1C-405-04
CXB.