En escrito de fecha 09-08-05, los ciudadanos LARRY MARIO CARVAJAL BARAZARTE y CORTEZA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.542.705 y 11.849.137, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Marzo de 1.997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 109 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda San José Dos calle 4 N° 22, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres .....y.... de 8 y 5 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 1.861 y 2.077 marcadas “B”, y “C”; que desde hace bastante tiempo la unión sufrió algunos inconvenientes hasta el punto de separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijas, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de las mismas; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, pero en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año hasta alcanzar la mayoría de edad el aporte será DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 004-40-7514-3 del Banco Central de la ciudad de Araure Estado Portuguesa; el Régimen de Visitas será abierto, pudiendo en padre visitar a sus hijas cuando lo desee en horario de 8:00AM a 9:00PM, incluyendo fines de semana, vacaciones, fin de año, carnaval, agosto, semana santa, de acuerdo con las partes. Admitida en fecha 21-09-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a las niñas involucradas, lo cual se cumplió en fechas 18-10-05 y 12-12-05.