REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2003, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MONTES MONTES y LIVIA DEL CARMEN RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.964.127 y 17.364.684 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: PASTOR HERRERA MENDOZA, de este domicilio e Inpreabogado N° 10.946, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 2002, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; constituimos nuestro domicilio conyugal en la casa de un hermano de Luís Alexander Montes Montes , ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 9 entre Avenidas 8 y 9, Nº 8-31, Turén Estado Portuguesa. Desde el momento de la celebración de nuestro matrimonio convivimos juntos por espacio de un mes aproximadamente, siendo que para el 27 de marzo de 2002, nos separamos de hecho. No se procrearon hijos, en cuanto a los bienes, declaramos que no existen bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
En fecha 10 de diciembre de 2003, el Juez Temporal Abg. Ignacio José Herrera, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de enero del 2006, fue notificado el Representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2005, los ciudadanos LUIS ALEXANDER MONTES MONTES y LIVIA DEL CARMEN RIERA, asistidos por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, Inpreabogado N° 10.946, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso de separación otorgado por este Tribunal, por cuanto no se logró la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUIS ALEXANDER MONTES MONTES y LIVIA DEL CARMEN RIERA, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Turén Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero del 2002, según consta de Acta de Matrimonio N° 11.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Secretaria