REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de tercería, intentada mediante apoderado por DOMINGO ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el caserío Parigua, municipio Turén del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 9.837.835, contra FELIX RAUL RINCÓN y LUIS DANIEL VÉLIZ, mayores de edad y solteros, el primero colombiano, soltero y titular de la cédula de identidad E 81.542.089 y el segundo venezolano y titular de la cédula de identidad V 15.070.502, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 8 de septiembre de 2003 cuando se negó la apelación de la representación judicial de FELIX RAUL RINCÓN y en tal oportunidad no estaba citado el codemandado LUIS DANIEL VÉLIZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 8 de septiembre de 2003 cuando se negó la apelación de la representación judicial de FELIX RAUL RINCÓN , ha transcurrido dos años y cuatro meses y dieciséis días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de tercería, intentada mediante apoderado por DOMINGO ANTONIO PERAZA, contra FELIX RAUL RINCÓN y LUIS DANIEL VÉLIZ, todos identificados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González