REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-138
SOLICITANTES OJEDA GUEVARA, RAMÓN MARÍA Y NICOMEDES LUCENA, JUDITH, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.561.086 y V- 8.051.133, respectivamente.-
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de Octubre del dos mil cuatro (27-10-04), cuando los Ciudadanos: OJEDA GUEVARA, RAMÓN MARÍA Y NICOMEDES LUCENA, JUDITH, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.561.086 y V- 8.051.133, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Matute Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado N° 10.985, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos. Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, tal y como se evidencia de la copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, N° 15, expedida por el Coordinador de Registro Civil de Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2.000, que acompañamos al presente escrito. Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal ubicado en la avenida Principal, sector Baraure Centro, Edificio Uno, piso 2, Apartamento B-6, de la Urbanización Baraure Centro, de Araure, Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil de Venezuela vigente, hemos decidido de mutuo y común acuerdo separarnos de cuerpos, por lo que a partir del 26 de mayo del 2002, cada uno de nosotros, es decir, los cónyuges tendremos nuestros domicilio por separado, en diferentes lugares. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes gananciales, ni procreamos hijos. Por último solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio en el plazo establecido en la Ley…”. En escrito de fecha 8 de Diciembre del año 2005, los solicitantes ciudadanos: OJEDA GUEVARA, RAMÓN MARÍA Y NICOMEDES LUCENA, JUDITH, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos .En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: OJEDA GUEVARA, RAMÓN MARÍA Y NICOMEDES LUCENA, JUDITH, en virtud del matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril del año 2000, según acta N° 15.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal. No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° y 146°.El Juez, (fdo) Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria,(fdo) Carmen Elena Valderrama de Duran. Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 12:00 m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- certifica que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserta EN EL Expediente N° C- 138 cuyos solicitantes son OJEDA GUEVARA, RAMÓN MARÍA Y NICOMEDES LUCENA, JUDITH, de fecha 01-11-2004. Certificación que se expide a solicitud de parte interesada y por orden del Ciudadano Juez.- En Acarigua a los veinte días del mes de Enero del dos mil seis.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
Expediente N° C- 138 JGM/ ed
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