REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-175
DEMANDANTE(S): HERRERA PINEDA, DORIS ROSARIO.
DEMANDADO(S): MONTES RUIZ, NARCISO RAMÓN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Noviembre del Dos Mil Cuatro (25-11-2004) cuando la ciudadana DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada y domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 4, Casa N° 16-494-1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.305, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio EDITH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.223, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.263, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil,, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha Siete de Octubre del año Dos Mil Dos (07-10-2002), con el ciudadano NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 4, Casa N° 16-494-1, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que de esta unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición.-, que durante un (01) año de constituido el vinculo matrimonial, la convivencia era normal y armoniosa, cumpliendo cada uno con los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, pero la misma duró hasta el año 2003, pues a partir de esa fecha, el cónyuge sin motivo aparente y sin causa justificada comenzó a dar signos de incomprensión, comportándose de una manera agresiva, mal humorado, y en el mes de Noviembre del mismo año sin dar una explicación la abandonó, llevándose todas su pertenencias, que intentó por varios meses soportar la conducta de su cónyuge y a pesar de todas las oportunidades que le dio, para que modificara su actitud, y fue inútil; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.- Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.- Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio
La demanda fue admitida en fecha 29 de Noviembre del 2004 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de citación.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.-
En fecha 22 de Diciembre (f-07), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que le fuese entregada para la citación del demandado, y el mismo no se estableció su ubicación.-
En fecha 3 de Febrero del 2005 (f-12) comparece por ante este Tribunal la ciudadana Doris Rosario Herrera Pineda, asistida de Abogado, donde solicita la publicación del Cartel, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 09 de Febrero del 2005, el Tribunal ordena la Citación por Carteles al demandado.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 01 de Marzo del 2005 (f-15) comparece por ante este Despacho el ciudadano Narciso Ramón Montes Ruiz, asistido de Abogado, donde se da por citado en la presente demanda de Divorcio, así mismo solicita al ciudadano Juez le designe Defensor Judicial, ya que no cuenta con los recursos económicos para costear los honorarios profesionales de Abogados.-
En fecha 18 de Abril del 2005, se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo las partes; se instó a las mismas a la reconciliación, expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 06 de Junio del 2005, tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora..- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Junio del 2005 (f-18) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 19, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, invocando el Mérito favorable de los autos y solicitó las testimoniales de las ciudadanas Josefina del Carmen Archile de Querales, Arcela del Carmen Quintana y Lisbeth Iraida Torres.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 22 de Julio del 2005
En fecha 27 de Julio del 2005, se evacuaron a las testigos promovidas por la parte actora.-
En fecha 31 de Octubre del 2005 (f-24) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA, representada de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano NARCISO ROSARIO MONTES RUIZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil, alegando que en Noviembre del 2003, su cónyuge sin darle una explicación la abandonó, llevándose sus pertenencias.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ y DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 07 de Octubre del 2002.-
Lapso Probatorio: La parte actora, invocó el Mérito Probatorio de los Autos, la misma solicitó y evacuó las testimoniales de las ciudadanas JOSEFINA DEL CARMEN ARCHILE DE QUERALES, ARCELA DEL CARMEN QUINTANA y LISETH IRAIDA TORREZ, quienes al ser interrogadas, por la promovente asistida de Abogado, contestaron: que conocen a los cónyuges; que es cierto que el ciudadano NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ abandonó voluntariamente el hogar que tenía constituido con la ciudadana DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA; Que si era cierto que la ciudadana DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA, era objeto de maltratos verbales por parte del ciudadano NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ; que es cierto que los cónyuges no procrearon hijos; que es cierto que no fomentaron bienes, que pudiesen ser objeto de partición.-
La declaración de estas Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ, abandonó su hogar y a su cónyuge en Noviembre del 2003; más no hay elementos suficientes para declarar que hubo sevicia e injurias graves por parte del cónyuge hacia la demandante, por lo que no procede la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil.-.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA y NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 7 de Octubre del 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, así como el esposo de la demandante abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal en Noviembre del 2003, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto solo a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DORIS ROSARIO HERRERA PINEDA y NARCISO RAMÓN MONTES RUIZ, antes identificados en autos solo por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y Sin Lugar la causal Tercera del mismo Artículo.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (07-10-2002) según consta en Acta Nº: 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Nueve días del mes de Enero del Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Se dictó y se publicó a las Once y Treinta de la mañana del día de hoy, Lunes Nueve de Enero del Dos Mil Seis.- Conste.-
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