REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vista la decisión N ° 1.307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que en el transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente se decida, y en caso contrario se remita el expediente al tribunal de origen mediante un auto, dado que la decisión que se hubiere dictado, habría quedado definitivamente firme.
Visto que, la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1 de julio de 2005.
Visto que la presente causa se refiere a la consulta de ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada el 07 de enero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MENA JULIO, contra la DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, este Juzgado Superior Laboral actuado en Sede Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Superior Laboral,
Abg., Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg, Dayana Coromoto Oliveros Calderón
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