REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Enero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000357
PARTE ACTORA: JOSE BELARMINO GRATEROL
ABOGDO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURA PIERUZZINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Enero de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte demandante, ciudadano JOSE BELARMINO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.118.413, asistido por el Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada AURA PIERUZZINI, inscrita en el Inpreabogado N° 23.278, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2005, inserto bajo el N° 32, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual presentó en original “ad efectum videndi” para que una vez cotejado con su copia ésta sea agregada a los autos. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó agregar a los autos el referido poder. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que el monto acordado en el presente acuerdo, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado y plasmado en los folios anexos a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad ofrece pagar la parte demandada para el día Viernes 03 de Febrero de 2006, por ante este Despacho. SEGUNDO: En este estado la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: La actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fue agregado al expediente el Poder consignado y fueron entregas las pruebas aportadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.

La Scria,