ASUNTO: PP01-L-2005-000318
Visto el libelo presentado por el ciudadano Román Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.834.443, de este domicilio, asistido por la abogada Kerinay Pimental Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.995.453, identificada con matricula de Inpreabogado N° 101.726; este Tribunal observa que el domicilio estatutario principal de la demandada “Fundo el Esfuerzo C.A.”, se encuentra en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, igualmente se desprende del texto de dicho escrito que la relación de trabajo se prestó en dicho Municipio, lugar donde se encuentra situada la sede de la empresa, por otra parte, no consta en el expediente el lugar donde se celebró el contrato, todo lo cual permite concluir que esta sede judicial no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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