República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, diecinueve de enero de dos mil seis.
Vista la exposición del ciudadano: ROGELIO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Las Flores Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.277; en el acto conciliatorio, que ríela al folio 13 del expediente, donde manifiesta no ser el padre de la niña: María José Martínez, de siete años de edad, representada en este procedimiento por la ciudadana: María Susana Martínez Bustillo. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Terminada la presente solicitud de Obligación Alimentaria, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 366 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Exp. Civil N° 726-05.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry Campos.
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