República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, diecinueve de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: VENANCIO ERNESTO BLANCO ROCHE Y EDECIA MARIA ALVARADO SIMANCA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.056.351 y 10.058.065; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes: Rafael Ernesto, Jorge Luis, Katiuska Verónica y los niños: María Verónica y José Antonio Roche Alvarado, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2005; en cuanto a los gastos de: ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera los adolescentes y niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 729-05.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Asistente: Henry Campos.