N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000581
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PIÑA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGNANI PIERINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Viernes 20 de Enero de 2006, siendo las 10:00Am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada como ha sido a aviva voz por el Alguacil, WILMER LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial del Trabajo; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL PIÑA identificado en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, quien informó que hacía acto de presencia a los fines de asistirlo en la presente Audiencia Preliminar, por cuanto ella no tenía facultades expresas para representarla. Igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y Así Se Establece. Por último los presentes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez



La Procuradora del Trabajo.