REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 2do de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000435
ASUNTO : PP21-L-2005-000435
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO LOPEZ MELENDEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG Dahisbel Peña
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SAN JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
BREVE RESUMEN:
En fecha 01 de Agosto de 2005 el Ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.041.425, introduce escrito libelar contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION SAN JOSE, dándole recibo y revisión por ante este juzgado en fecha 02 DE Agosto de 2005, siendo admitida la misma en fecha 14 de Octubre de 2005, una vez que fuera corregido el libelo por el demandante, procediendo el funcionario alguacil a cumplir con lo procedente a la notificación a la demandada el día 01 de Noviembre de 2005 y la ciudadana Secretaria procede el día 07 de Diciembre de 2005 a certificar la notificación de la demandada, transcurriendo a partir de esa certificación los 10 días hábiles a los fines de realizar el Inicio de la Audiencia Preliminar como en efecto ocurrió el día décimo de despacho que diera el día 18 de Enero de 2006, dando como resultado que la Parte demandada no acudiera ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a dicha audiencia, lo que conllevó a presumir la admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A continuación, se dictar la presente sentencia con los fundamentos de hechos y derecho siguientes:
EN CUANTO A LA ADMISION DE LOS HECHOS (articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo)
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: El día 18 de Enero 2006, siendo las 10:30 de la mañana, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO LÓPEZ MELENDEZ, en la causa signada por este Circuito Judicial del Trabajo con la nomenclatura N° PP21-L-2005-000435, interpuesta contra: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SAN JOSÉ. Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg° VERÓNICA MARTÍNEZ, así como el ciudadano Alguacil arriba identificado, por lo cual se le dio Inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia la comparecencia del demandante, ciudadano ALEXANDER ANTONIO LÓPEZ MELENDEZ, asistido por su Apoderada Judicial Abg° DAHISBEL PEÑA y de la incomparecencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, quien no se hizo presente ni por medio de Representante ni Apoderado Judicial alguno; en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, decreta la presunción de la admisión de los hechos y difiere la publicación del texto integro del presente fallo para dentro de los 5 días hábiles siguientes y procede este tribunal a dictar el pronunciamiento tal como corresponde en día de hoy, de tal manera que este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO , LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN SAN JOSÉ, a pagar al demandante los siguientes conceptos y cantidades solicitados en el libelo de la demanda, verificándose que los mismos no son contrarios a derechos que a continuación se explana y condena, por quien juzga:
1. ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS LOS INTERESES LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 2.226.274,20).
2. VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 922.610,oo).
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 71.649,50).
4. UTILIDADES LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 379.335,oo).
5. UTILIDADES FRACCIONADAS LA CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 49.075,oo).
6. DIFERENCIAS SALARIALES LA CANTIDAD DE QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 518.295,oo).
Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.392.943,06 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Montos considerados para el calculo:
Antigüedad: 2.182.490,88
Vac/Bon vac vencido: 922.610,00
Vac/Bon vac fracc: 71.649,50
Utilidades: 379.335,00
Utilidades Fracc: 40.075,00
Diferencia salarial: 518.295,00
Total: 4.114.455,38
Intereses de mora:
Desde el 24/03/2005
Hasta el 25/01/2006
Intereses mes de Marzo 2005 (mora)
Total del 24/03/2005 al 31/03/2005 son 07 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44
Bs 11.552,48
Intereses mes de Abril 2005 (mora)
Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96
Bs 47.864,83
Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 01/05/2005 al 31/05/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02
Bs 49.672,91
Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 46.184,76
Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 38.658,74
Total del 01/08/2005 al 12/08/2005 son 12 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,33
Bs 18.281,90
Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 20.336,84
Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 46.696,78
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 44.401,83
Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 31.633,30
Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 13/01/2006 son 05 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 37.658,70
Total mora: Bs 392.943,06
En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs.558.221,90 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 01-08-05, hasta la fecha de esta sentencia, debiendo la demandada cancelar la indexación que se siga generando HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia N° 2375 -04, de fecha 24-11-2004. y cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 4.114.455,38
Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Dic/ 05 IPC. Agos. 2005 FACTOR
525.64893 505.34892 1.040170285
Monto index: 4.114.455,38
Factor: 1.040170285
Resultado: 4.279.734,22
Total index: 165.278,84
Total mora: 392.943,06
Total index: 165.278,84
Total gral: 558.221,90
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.118.403,66) por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
En el día de hoy 25 de Enero de 2006, se publica siendo las 3:15 pm. Es todo.
La Scria.
|