Guanare, 09 DE ENERO DE 2006.
Años 195° y 146°

CAUSA: E-107-05

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA Y COMPUTO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21 de Diciembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida impuesta en fecha 14 de julio de 2004
a cumplir por el lapso de 1 año, 6 meses y 25 días, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.

Se dio inicio a la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra al a adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “ Buenos días considero que las orientaciones psicológicas me han servido de mucho ya que he cambiado en muchas cosas, he reflexionado en cuanto a mi vida, a mi futuro y a todo, me siento muy bién, he cambiado mucho para mejor”.

El defensor público Abg. Luís Arocha, expone “que su defendido IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con su asistencia al equipo multidisciplinario de manera puntual y solo en una sesión no pudo asistir siendo que ya ha explicado los motivos con anterioridad, por lo que solicita ello se tome en consideración, igualmente solicito el computo de la sanción para determinar el cumplimiento definitivo.”

La representación fiscal, abogado María Alejandra Fernández, expuso: “que se observa que el adolescente ha venido cumpliendo con la obligación impuesta con motivo de la sanción, no obstante se hace necesario advertirle que continué cumpliendo para que pueda lograr la culminación del tiempo impuesto para dicha sanción, igualmente solicito el computo de la sanción.”

Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar y mantener la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 14 de julio del año 2004, por el lapso indicado up-supra, siendo la fecha de culminación definitiva del cumplimiento de la sanción impuesta el día 09-02-2006, restándole por cumplir el tiempo de cincuenta (50) días , siendo su fecha probable de cese, considerando que la medida sancionadora de Libertad Asistida, se ha venido cumpliendo, toda vez, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha asistido a las orientaciones psicológicas asignadas, no es menos cierto que aún le falta tiempo para el cumplimiento definitivo de la sanción.. Así se declara.