REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de enero de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILMER AMADO COLMENARES MONTAÑA y ROSA MIREYA AGUIN AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 10.050.641 y N° 12.012.887 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde el padre cede la guarda de su hija, la niña LILIANA ROSA COLMENARES AGUIN de 11 años de edad a su madre, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6049
Carolina E.