LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 5628
PARTES:
DEMANDANTE : ODALIS MARIVI TORO HIDALGO
DEMANDADO : HERNAN JOSE RODRIGUEZ GARFIDO
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ODALIS MARIVI TORO HIDALGO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.403.381, en contra de: HERNAN JOSE RODRIGUEZ GARFIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 12.246.808. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció. En la oportunidad de Ley, el demandado no contestó la demanda. En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2005, y solicitó que se citara al ciudadano Hernán José Rodríguez Garfido, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo LUIS FERNANDO RODRIGUEZ TORO de 02 años de edad; por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), para gastos de uniformes, vestuarios, calzados y gastos decembrinos; así como que cubra los gastos médicos y medicinas que amerite el referido niño.
Por su parte el no contestó demandado.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento del niño Luis Fernando Rodríguez Toro, la cual se aprecia por ser copia de documento público.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Hernán José Rodríguez Garfido y el niño Luis Fernando Rodríguez Toro está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursantes al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada. Sin embargo según lo establecido en el encabezado del artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; lo cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado al clima y vivienda digna.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo) en los mes de septiembre y diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ GARFIDO, para su hijo LUIS FERNANDO RODRIGUEZ TORO, la CANTIDAD DE CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño Luis Fernando Rodríguez Toro y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá cubrir los gastos de médicos y medicinas que amerite su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 5628
OMMR/FJUC/MdJVA.-
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