REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 146°
EXPEDIENTE No. 4833
DEMANDANTE: LAYIBER YAMILETH BENAVENTA BENAVENTA.
DEMANDADO: MALFREDYS ENRIQUE DAVIDSON LACRUZ
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 12 de Enero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAYIBER YAMILETH BENAVENTA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.426, obrando en representación de su hija ZARAHI YAMILETH DAVIDSON BENAVENTA de 12 años de edad, y demandó por Obligación Alimentaría al padre de su hija, ciudadano MALFREDYS ENRIQUE DAVIDSON LACRUZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS SETENTA MIL (Bs. 270.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, y que se comprometa a cancelar el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando su hija lo amerite.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ZARAHI YAMILETH DAVIDSON BENAVENTA.-
Al folio 03 cursa referencia de la fundación del niño, mediante la cual se remite la solicitud que originó la causa.-
En fecha 12 de enero del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 4833.-
En fecha 12 de Enero del año 2005, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Al folio 11, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación a la ciudadana LAYIBER YAMILETH BENAVENTA BENAVENTA, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa auto mediante el cual se acordó solicitar las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitido mediante oficio Nº 171 de fecha 12/01/2005.-
Al folio15 cursa oficio Nº 1974 de fecha 20/10/2005, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante el cual se remite exhorto librado a ese Tribunal.-
En fecha 09 de noviembre del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, no comparecieron las partes. Consta al folio 25
En fecha 09 de noviembre del año 2005, el Tribunal dejó constancia que el demandado no contestó la demanda.-
Al folio 27 cursa oficio Nº UDP-3º-016-05, de fecha 07-11-2005, emanado de la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicitó la paralización de la causa, hasta que fuera incorporado el nuevo Defensor Público designado para el área de Protección.-
Al folio 28 cursa auto mediante el cual se acordó suspender la causa hasta la juramentación de nuevo Defensor Público, por cuanto el Abogado Emiro Capriles, quien desempeñaba funciones como Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, fue designado para ejercer sus funciones en el estado Trujillo.-
Al folio 29 cursa oficio Nº UDP-4º-005-05, emanado de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la juramentación del nuevo Defensor Público para el Sistema de Protección.-
Al folio 30 cursa auto mediante el cual el Tribunal designó Defensor Judicial a la parte actora.-
Al folio32 cursa boleta de notificación al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 07 de septiembre del año dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal el Abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna de la adolescente ZARAHI YAMILETH DAVIDSON BENAVENTA, en relación al ciudadano MALFREDYS ENRIQUE DAVIDSON LACRUZ, está debidamente demostrada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 02 de este expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo la adolescente Zarahi Yamileth Davidson Benaventa, tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima., donde los principales obligados son el padre y la madre.-
QUINTO: El Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia público no promovió ni evacuó pruebas.-
SECTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en el juicio. Por todas las anteriores consideraciones se clara declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LAYIBER YAMILETH BENAVENTA BENAVENTA, actuando en nombre de la adolescente ZARAHI YAMILETH DAVIDSON BENAVENTA, contra el ciudadano MALFREDYS ENRIQUE DAVIDSON LACRUZ, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en los mes de septiembre y CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) en los meses de Diciembre de cada año, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano Malfredys Enrique Davidson Lacruz en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Layiber Yamileth Benaventa Benaventa en beneficio de la adolescente Zarahi Yamileth Davidson Benavente y a la orden de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTE días del Mes de ENERO del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4833
HROY/EMJV/MdJVA
|