REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5692
PARTES:
DEMANDANTE: HENRRY COROMOTO GODOY GODOY
DEMANDADA: DEGNY COROMOTO BASTIDAS DE GODOY
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de julio de 2005 ciudadano HENRRY COROMOTO GODOY GODOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Federal y titular de las Cédulas de Identidad N° V-6.103.637, presentó solicitud de Atribución de Guarda de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana DEGNY COROMOTO BASTIDAS DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.940. Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2005, el mencionado Tribunal declina la competencia en este Juzgado, donde se le da entrada el 14 de octubre de 2005. Admitida la demanda se acordó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda y previo a ello un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la demandada, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. Dentro de la oportunidad de ley la demandada no dio contestación a la demandada. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante Henrry Coromoto Godoy Godoy, que de su unión conyugal con la ciudadana Degny Coromoto Bastidas de Godoy, procrearon los niños XXXXXXXXXXXXXXX y que han transcurrido seis meses desde que se separaron, momento en el cual la madre de sus hijos abandonó el hogar, desde entonces él se encargó de la manutención de sus hijos y sus estudios. Que en el mes de marzo del año 2005, la madre de sus hijos le solicitó llevarse a los niños para pasar las vacaciones de Semana Santa con ella, desde entonces no los ha vuelto a ver, ya que se llevó a los niños sin importarle que estaban estudiando, por lo que perdieron el año escolar. Que él siempre ha estado atento a las necesidades de sus hijos, les ha prodigado amor, ayudándolos a crecer, garantizándoles su desarrollo educativo, cultural y protección física, que no tiene ningún impedimento alguno para continuar ejerciendo la guarda de Henrry Jesús, Jesús Enrique y Cristhian Jesús, por todo el tiempo que sea necesario. Que por tales razones solicita al Tribunal se pronuncie sobre quien debe ejercer la Guarda de sus hijos.
La demandada por su parte no contestó la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS PARTE ACTORA
La parte actora promovió, junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXX; así como copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos.
2) Copia fotostática de Informe Médico, cursante al folio siete (07), correspondiente a los niños XXXXXXXXXXXXXXX, emitido por el Jefe del Departamento de Pediatría del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, de la ciudad de Caracas Distrito Capital, el cual se aprecia por ser copia de documento administrativo.
El Tribunal para decidir observa:
Manifiesta el demandante que la madre de sus hijos abandonó el hogar, dejándoles sus hijos, pero que posteriormente regresó y se los llevó, y que desde la fecha que presentó la demanda se los llevó. Que el está dispuesto a continuar ejerciendo la guarda de sus hijos, por lo que solicitando un pronunciamiento sobre ello.
El demandante indica en la demanda que la ciudadana Degny Coromoto Bastidas de Godoy, está domiciliada en la carretera vieja vía Barinas, Puente Páez, casa color verde No. 45, Boconoito estado Portuguesa. Ahora bien, cuando la MSc María La Rivas Badaracco, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, se traslada a dicha dirección a los fines de elaborar el respectivo informe social ordenado por el Tribunal, en fecha 26 de octubre de 2005, se entrevista con la ciudadana Viviana Bastidas, madre de la demandada, quien le manifiesta que ésta reside en el Área Metropolitana, luego de haberse reconciliado con el padre de sus hijos. Que le comentó que luego de un período en el cual tuvieron problemas y se estaban peleando la guarda de los niños, en las vacaciones escolares pasadas decidieron continuar viviendo juntos.
Tal situación plantea dudas a este sentenciador acerca del lugar y con quien se encuentran viviendo los niños cuya Guarda aquí se discute, pues no se pudo elaborar el respectivo informe social, para ilustrar al Tribunal en las condiciones en que ellos se encuentran.
Por otra parte el demandante no aportó ningún tipo de pruebas sobre los hechos alegados en la demanda. Con los recaudos existentes en los autos el Tribunal no puede tomar una decisión tan importante, como lo es la atribución de la Guarda de los niños, máxime si existe la duda de si estos se encuentran viviendo con ambos progenitores.
Por tales razones la demanda debe declararse sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Stria.
Exp.N° 5692
OMMR/FUC/Leomary*
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