REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Expediente No. 6017
Solicitante Maibry Yolimar Díaz de Rangel, actuando en representación de su hijo el niño Jean Carlos Rangel asistida por el Abog. Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MAIBRY YOLIMAR DÍAZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.894.662, actuando en representación del niño JEAN CARLOS RANGEL DÍAZ, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento del niño Jean Carlos Rangel Díaz, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del nombre de la madre del niño en cuestión, ciudadana Maibry Yolimar Díaz de Rangel, ya que al transcribirlos se asentó como “NAIBRY” siendo lo correcto “MAIBRY”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Jean Carlos Rangel Díaz, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del estado Portuguesa, así como también copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño, evidenciándose en este último documento que el nombre de la madre del niño en cuestión es “Maibry”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la madre del niño JEAN CARLOS RANGEL DÍAZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del estado Portuguesa, debe ser “MAYBRI” y no “NAIBRI”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Registradora Civil del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 195º y 146°.-
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6017
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