REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 25 de enero de 2006
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YANILDA JOSEFINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.349.580, debidamente asistida en este acto por Abogado POELIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.404.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.317, mediante la cual solicita se le declare a ella, a los ciudadanos KARINA JOSEFINA LEÓN, IVAN RAMÓN LEÓN, ROBERT ALEXANDER NAVA LEÓN y ALVER ALEXANDER NAVA LEÓN, y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TAIRA JOSEFINA LEÓN RAMOS, quién falleció en fecha siete de marzo del año dos mil uno (07-03-2001), era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.565.282, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO (08-03-2001), correspondiente a la ciudadana TAIRA JOSEFINA LEÓN RAMOS, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, acta de nacimiento de los ciudadanos YANILDA JOSEFINA LEÓN, IVAN RAMÓN LEÓN, KARINA JOSEFINA LEÓN y ROBERT ALEXANDER NAVA LEÓN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 533, 235, 643 y 117, acta de nacimiento del niño ALVER ALEXANDER NAVA LEÓN, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 2.298. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA y JOSÉ CASIANO BASTIDAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.009.489 y V-8.069.709, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos YANILDA JOSEFINA LEÓN, IVAN RAMÓN LEÓN, KARINA JOSEFINA LEÓN, ROBERT ALEXANDER NAVA LEÓN y ALVER ALEXANDER NAVA LEÓN, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TAIRA JOSEFINA LEÓN RAMOS, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Sol. 1413
HROY/EMJV/Oswaldo H.-