LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 5530

BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PERAZA
JUAN CARLOS CONDE
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA


Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.527.232, en representación de sus hijas LISMARY MAYERLYN, LINA MARIA, LISAMAR CONDE MEDINA, de tres (03), ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.975.854, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio, siendo imposible lograr una conciliación entre las partes y la parte demandada no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante en fecha 09 de agosto de 2005, en forma oral alegó: Que
solicita al Tribunal cite al ciudadano JUAN CARLOS CONDE, quien trabaja como obrero en las instalaciones de la empresa Pepsi-Cola, a fin de que se fije una obligación alimentaria por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y la cantidad de cuatro cientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en los meses de agosto y diciembre, en beneficio de sus hijas, las niñas Lismary Mayerlyn Conde Medina, Lina Maria Conde Medina y Lisamar Conde Medina, para cubrir los gastos escolares y decembrinos.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de sus hijas Lismary Mayerlyn Conde Medina, Lina Maria Conde Medina y Lisamar Conde Medina, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueba la filiación entre ellas y sus padres Juan Carlos Conde y Beatriz del Carmen Medina Peraza.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Juan Carlos Conde y las niñas Lismary Mayerlyn Conde Medina, Lina María Conde Medina y Lisamar Conde Medina, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), las cuales se aprecian plenamente.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado, sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es
equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano
JUAN CARLOS CONDE, para sus hijos niñas LISMARY MAYELYN CONDE MEDINA, LINA MARIA CONDE MEDINA y LISAMAR CONDE MEDINA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.


Miriam q.
Exp. Civil Nº 5530